
A menos que el poderdante o mandante haya establecido el tiempo de vigencia al otorgar poder, este quedará sin efecto; sin embargo, en el caso de que se haya establecido por tiempo indefinido, este tendrá plena validez mientras el poderdante o mandante no lo revoque.
Por seguridad, algunas instituciones, solicitan la razón de no revocatoria sentada por el notario ante quien se otorgó el poder, cuando el mandato haya sido otorgado hace más de un año.
Para todo trámite notarial es necesario presentar la cédula de ciudadanía, en el caso de los ecuatorianos o su pasaporte para las personas extranjeras.
Sin embargo, el Registro Civil expidió la Resolución Nro. 002-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2023, el 23 de enero de 2023, mediante la cual extiende la vigencia de las cédulas de ciudadanía de los ecuatorianos cuando se encuentren caducadas; y en el caso de que no poseerla se puede hacer uso del certificado de identidad y estado civil emitido por la misma entidad.
Dicha resolución surte efecto hasta el 30 de junio de 2023. Pasado el plazo será obligatorio presentar su cédula vigente.
El notario puede prestar sus servicios fuera de su despacho siempre y cuando el usuario radique en el cantón donde el notario ejerce sus funciones (este servicio tiene una tarifa adicional).
En caso de que el interesado no pueda concurrir personalmente, puede otorgar un poder autorizándole a una persona de su confianza a realizar el trámite a su nombre.
El precio real de la transacción.
Siempre y cuando las partes involucradas se encuentren de acuerdo en dejar sin efecto el contrato o escritura que realizaron es posible resciliar el contrato.
Si puede. En estos casos deberán comparecer a firmar por el interesado dos testigos residentes en el cantón.
No es posible, para que una promesa para celebrar contratos produzca obligación alguna, se requiere que se realice por instrumento público.
El Art. 1570 del Código Civil vigente, en su numeral 1 determina: “Que la promesa conste por escrito; y por escritura pública, cuando fuere de celebrar un contrato para cuya validez se necesita tal solemnidad, conforme a las disposiciones de este Código (…)”
Las tarifas notariales a nivel nacional se encuentran reguladas por la Resolución Nro 005-2023 del 13 de enero del 2023 expedida por el Consejo de la Judicatura.
Nuestro horarios de atención son de Lunes a Viernes de 8:00 – 18:00 por disposición del Consejo Nacional de la Judicatura. Y los sábados de 9:00 – 13:00
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