Términos y Condiciones

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Términos y Condiciones del Servicio

El Servicio Notarial Telemático permite el otorgamiento de documentos notariales mediante el uso de firmas electrónicas acreditadas, a través el uso de una plataforma tecnológica que garantizan la seguridad jurídica y de la información, con el objetivo de dinamizar el flujo de los negocios jurídicos, empleando la tecnología de la información y de las comunicaciones (TICs).


Componentes del Servicio Notarial Telemático. - En la implementación del Servicio Notarial Telemático tiene los siguientes componentes:

  1. El correo electrónico válido personal, como medio de comunicación entre el usuario y la notaría.
  2. La firma electrónica válida vigente obligatoria para todos los comparecientes.
  3. Métodos de pago válidos y seguros proporcionados y publicados por la notaría.
  4. Herramientas de videoconferencia para la comparecencia del acto notarial telemático./li>
  5. El archivo local o en la nube de los documentos digitales (con sus firmas electrónicas) y de la videoconferencia.

El proceso de otorgamiento de actos notariales telemáticos, requiere de manera indispensable que todos los comparecientes cuenten con su firma electrónica válida, emitida por las entidades autorizadas.

  • ANFAC AUTORIDAD DE CERTIFICACION ECUADOR C.A.
  • BANCO CENTRAL DEL ECUADOR
  • CONSEJO DE LA JUDICATURA
  • SECURITY DATA SEGURIDAD EN DATOS Y FIRMA DIGITAL S.A.
  • DIRECCIÓN GENERAL DE REGISTRO CIVIL, IDENTIFICACION Y CEDULACIÓN
  • UANATACA ECUADOR S.A.
  • ECLIPSOFT S.A.
  • DATILMEDIA S.A.
  • ARGOSDATA CERTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN Y SERVICIOS RELACIONADOS S.A.
  • LAZZATE CIA. LTDA.

Enviar su petición a la notaría del acto notarial requerido llenando los datos solicitados en el formulario, posteriormente al contacto que realizará la notaría con el cliente directamente a su correo electrónico, se le solicitará el envío de los documentos habilitantes, permaneciendo en comunicación constante para solventar cualquier inquietud de las partes, o a su vez para solucionar, en caso de existir, incidentes que impidan la realización del acto notarial mediante el canal oficial proporcionado por la notaría.

Base Legal. - La Resolución 305-2022 del Consejo de la Judicatura
Aprobó el protocolo y las regulaciones que permiten a las notarias y notarios utilizar otras plataformas y herramientas electrónicas es decir realizar actos notariales telemáticos.
Según lo señala el artículo 18.2 de la Ley Notarial vigente, se exceptúan de la modalidad telemática los siguientes:

  1. Celebración de testamento cerrado;
  2. Autorización de salida del país de menores de edad;
  3. Apertura y publicación de testamento cerrado;
  4. Notificación de traspaso de créditos y traspaso o cesiones de derechos o créditos personales;
  5. Sorteos, apertura de casilleros u otra constatación física por parte de notarías o notarios;
  6. Autenticación de firmas puestas ante el o ella, en documentos que no sean escrituras públicas;
  7. Registro de firma física de servidoras o servidores y representantes legales de personas jurídicas; y,
  8. Dar fe de la supervivencia de las personas naturales.

La Notaría tiene la capacidad de modificar los términos y condiciones para la realización de actos notariales telemáticos, y notificar a los usuarios de dichos cambios con anticipación suficiente.
Los términos y condiciones del servicio notarial telemático se fundamenta en:

1

Identificación del usuario

La Notaría tiene establecido un método seguro de identificación de los usuarios que deseen realizar actos notariales telemáticos. Esto puede incluir la verificación de la identidad a través de documentos de identificación oficiales y/o sistemas de autenticación electrónica.

2

Consentimiento informado

La Notaría debe obtener el consentimiento informado del usuario para llevar a cabo el acto notarial telemático. Esto puede incluir la aceptación explícita de los términos y condiciones de la notaría para la realización de actos notariales telemáticos.

3

Verificación de la capacidad legal

La Notaría debe verificar que el usuario tiene la capacidad legal necesaria para realizar el acto notarial telemático, según las leyes y regulaciones aplicables a la República del Ecuador.

4

Documentación electrónica

La Notaría se asegurará de que los documentos que se utilizarán en el acto notarial telemático cumplan con los requisitos legales y normativos aplicables en cuanto a su formato y validez.

5

Registro y almacenamiento

La Notaría cuenta con un sistema seguro y confiable para el registro y almacenamiento de los documentos y registros relacionados con los actos notariales telemáticos, de manera que se garantice su integridad y autenticidad.

6

Confidencialidad y privacidad

La Notaría garantiza la confidencialidad y privacidad de la información y los datos personales del usuario, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables a la República del Ecuador.

7

Responsabilidad

La Notaría tiene establecida claramente la responsabilidad que asume en relación con los actos notariales telemáticos, y las limitaciones y exclusiones de responsabilidad que se aplican.

8

Jurisdicción y ley aplicable

La Notaría establece la jurisdicción y la ley aplicable a los actos notariales telemáticos, y los tribunales competentes en caso de disputas o controversias, según las Leyes y Regulaciones aplicables en la República del Ecuador.

9

Costos y tarifas

La Notaría tiene definidos los costos y las tarifas asociados con los actos notariales telemáticos, y las formas de pago aceptables según las Resoluciones del Consejo de la Judicatura.

Notaría 7 de Riobamba | Dr. Pablo Muñoz Rodríguez