El Servicio Notarial Telemático permite el otorgamiento de documentos notariales mediante el uso de firmas electrónicas acreditadas, a través el uso de una plataforma tecnológica que garantizan la seguridad jurídica y de la información, con el objetivo de dinamizar el flujo de los negocios jurídicos, empleando la tecnología de la información y de las comunicaciones (TICs).
Componentes del Servicio Notarial Telemático. - En la implementación del Servicio Notarial Telemático tiene los siguientes componentes:
El proceso de otorgamiento de actos notariales telemáticos, requiere de manera indispensable que todos los comparecientes cuenten con su firma electrónica válida, emitida por las entidades autorizadas.
Enviar su petición a la notaría del acto notarial requerido llenando los datos solicitados en el formulario, posteriormente al contacto que realizará la notaría con el cliente directamente a su correo electrónico, se le solicitará el envío de los documentos habilitantes, permaneciendo en comunicación constante para solventar cualquier inquietud de las partes, o a su vez para solucionar, en caso de existir, incidentes que impidan la realización del acto notarial mediante el canal oficial proporcionado por la notaría.
Base Legal. - La Resolución 305-2022 del Consejo de la Judicatura
Aprobó el protocolo y las regulaciones que permiten a las notarias y notarios utilizar otras plataformas y herramientas electrónicas es decir realizar actos notariales telemáticos.
Según lo señala el artículo 18.2 de la Ley Notarial vigente, se exceptúan de la modalidad telemática los
siguientes:
La Notaría tiene la capacidad de modificar los términos y condiciones para la realización de actos notariales telemáticos, y notificar a los usuarios de dichos cambios con anticipación suficiente.
Los términos y condiciones del servicio notarial telemático se fundamenta en:
Identificación del usuario
La Notaría tiene establecido un método seguro de identificación de los usuarios que deseen realizar actos notariales telemáticos. Esto puede incluir la verificación de la identidad a través de documentos de identificación oficiales y/o sistemas de autenticación electrónica.
Consentimiento informado
La Notaría debe obtener el consentimiento informado del usuario para llevar a cabo el acto notarial telemático. Esto puede incluir la aceptación explícita de los términos y condiciones de la notaría para la realización de actos notariales telemáticos.
Verificación de la capacidad legal
La Notaría debe verificar que el usuario tiene la capacidad legal necesaria para realizar el acto notarial telemático, según las leyes y regulaciones aplicables a la República del Ecuador.
Documentación electrónica
La Notaría se asegurará de que los documentos que se utilizarán en el acto notarial telemático cumplan con los requisitos legales y normativos aplicables en cuanto a su formato y validez.
Registro y almacenamiento
La Notaría cuenta con un sistema seguro y confiable para el registro y almacenamiento de los documentos y registros relacionados con los actos notariales telemáticos, de manera que se garantice su integridad y autenticidad.
Confidencialidad y privacidad
La Notaría garantiza la confidencialidad y privacidad de la información y los datos personales del usuario, de acuerdo con las leyes y regulaciones aplicables a la República del Ecuador.
Responsabilidad
La Notaría tiene establecida claramente la responsabilidad que asume en relación con los actos notariales telemáticos, y las limitaciones y exclusiones de responsabilidad que se aplican.
Jurisdicción y ley aplicable
La Notaría establece la jurisdicción y la ley aplicable a los actos notariales telemáticos, y los tribunales competentes en caso de disputas o controversias, según las Leyes y Regulaciones aplicables en la República del Ecuador.
Costos y tarifas
La Notaría tiene definidos los costos y las tarifas asociados con los actos notariales telemáticos, y las formas de pago aceptables según las Resoluciones del Consejo de la Judicatura.